Proponen en Congreso modificar la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

A través de la donación de órganos se puede brindar un mejor futuro a nuestros Niños, Niñas y Adolescentes

Congreso18/04/2024Impulso DurangoImpulso Durango

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Con el objetivo de fomentar, entre las instituciones públicas y la sociedad en general, el respeto a la dignidad y a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en espera de órgano en donación, la legisladora local, Patricia Jiménez Delgado, subió al pleno del Congreso modificar dicha iniciativa.

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“A lo largo y ancho del país, diversas organizaciones y entidades de la administración pública, han hecho y siguen haciendo un llamado en favor de la cultura de la donación de órganos, lo que, si bien a resultado en provecho de dichas acciones, aún nos queda camino por recorrer, aún nos queda labor por realizar para concientizar a la sociedad de las bondades que para miles de personas y para la salud pública ello representa”, sostuvo.

En relación con lo mencionado, según la Ley General de Salud, el receptor de unadonación es la persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido, células o productos, y al donador o disponente, lo describe como al que tácita o expresamente consiente la disposición en vida o para después de su muerte, de su cuerpo, o de sus órganos, tejidos y células, conforme a lo dispuesto por esa Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Proponen en Congreso modificar la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. / Foto: Cortesía | Congreso Durango
Derivado de ello, enunció lo que se debe entender por consentimiento tácito de donación y donación expresa, para lo que señala que: Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. (Artículo 324, Ley General de Salud).

Dijo que en cuanto a la donación expresa podrá constar por escrito y ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.

Precisa también, entre otras, que la donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.

“Toda entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes, que mantiene de modo autónomo su estructura, vascularización y capacidad de desarrollar funciones fisiológicas, siendo esto último la definición que hace la ley de lo que se conoce como órgano, que pueda ser susceptible de beneficiar a otro ser humano en su vida y salud, debe ser aprovechado”. 

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